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Contratos

Contratar un proveedor de IA es meter un tercero en tus datos

Al subir datos a una plataforma de IA, el proveedor pasa a ser encargado del tratamiento. Lo que la Ley 21.719 exige que diga el contrato y qué revisar antes de pagar.

Escribe
Amparo Donoso Rodríguez
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La contratación de herramientas de IA en las empresas chilenas suele pasar por fuera de los filtros que se aplican a cualquier otro proveedor. Un plan mensual se paga con la tarjeta corporativa, alguien acepta los términos de servicio con un clic y en pocas semanas hay varias áreas subiendo información a una plataforma que nadie revisó. Con montos de cien dólares al mes, ningún control interno se activa.

Lo que se contrató ahí es el acceso de un tercero, casi siempre extranjero, a información que la empresa recibió de sus clientes, sus trabajadores y sus contrapartes. La Ley 21.719, que reescribe la Ley 19.628 sobre datos personales y rige desde el 1 de diciembre de 2026, convierte esa relación en una obligación con reglas precisas. El Gobierno ingresó en septiembre un proyecto para postergar esa fecha un año (Boletín 18.623-07), que al 7 de octubre sigue en su primer trámite en el Senado. Los artículos que se citan aquí son los del texto nuevo de la Ley 19.628, y lo que se revisa vale con cualquiera de las dos fechas.

El proveedor es un encargado y la ley le exige contrato

La ley distingue dos roles. El responsable decide para qué y cómo se tratan los datos. El encargado los trata por cuenta del responsable (artículo 2, letra x). Cuando una empresa sube información de clientes a una plataforma de IA para que la procese, la empresa es responsable y el proveedor es encargado.

El artículo 15 bis exige que esa relación se rija por un contrato y fija lo que debe contener: el objeto del encargo, su duración, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos, las categorías de titulares a quienes pertenecen y los derechos y obligaciones de las partes. Los términos de servicio estándar de una plataforma internacional son un contrato de adhesión escrito para trasladar el riesgo al usuario, y rara vez cubren esa lista. Los planes empresariales de las grandes plataformas suelen ofrecer un acuerdo de tratamiento de datos aparte; los de consumidor, en general, no lo traen.

Delegar no libera a la empresa. Si el encargado se sale del encargo, la ley lo trata como responsable y lo hace responder solidariamente con la empresa por los daños (artículo 15 bis), lo que permite al titular cobrarle a cualquiera de los dos. Y el reclamo del titular o el requerimiento de la Agencia de Protección de Datos Personales le va a llegar primero a la empresa que subió los datos.

Cuatro preguntas que el contrato tiene que responder

La primera es qué hace el proveedor con los datos que se ingresan, en particular si los usa para entrenar o mejorar sus modelos. Es la pregunta con más consecuencias jurídicas. Un encargado trata los datos solo para el objeto convenido; si los usa para un fin propio, como entrenar su modelo, la ley lo considera responsable para todos los efectos (artículo 15 bis). Si la empresa permitió ese uso, por ejemplo al aceptar términos que lo autorizan, lo que hizo al subir los datos deja de ser un encargo y pasa a ser una cesión a otro responsable (artículo 2, letra v), que necesita su propia base de licitud. En varios planes de consumidor ese uso viene activado y hay que desactivarlo en la configuración; en los planes empresariales suele venir excluido por contrato.

La segunda es dónde se procesan los datos y cuánto tiempo se guardan. Si los servidores están fuera de Chile hay transferencia internacional, y el artículo 27 la permite hacia países con un nivel adecuado de protección, que determinará la Agencia según el artículo 28, o bajo cláusulas contractuales u otros instrumentos con garantías adecuadas. Mientras la Agencia no publique su lista de países, el camino práctico son las cláusulas contractuales. La retención importa por lo mismo: retención cero, treinta días para revisión de abuso o retención indefinida son escenarios distintos, y los tres existen en el mercado.

La tercera es quién más toca los datos. Pocas plataformas de IA procesan todo por su cuenta: suele haber nube de terceros, servicios de moderación y a veces modelos de otra empresa. La ley prohíbe al encargado delegar el encargo sin una autorización específica y por escrito del responsable, y el que delega sigue respondiendo solidariamente por lo delegado (artículo 15 bis). En la práctica, el contrato tiene que traer la lista de subencargados y un aviso previo cuando cambie.

La cuarta es qué pasa al terminar. El artículo 15 bis obliga al encargado, una vez cumplido el servicio, a suprimir los datos o devolverlos al responsable. Conviene que el contrato fije el plazo y deje constancia, porque la empresa va a tener que responder las solicitudes de supresión de sus titulares, y lo que siga en manos del proveedor también cuenta.

Las brechas del proveedor también son de la empresa

El responsable debe reportar a la Agencia, por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas, las vulneraciones de seguridad que generen un riesgo razonable para los derechos y libertades de los titulares (artículo 14 sexies). Si la vulneración afecta datos sensibles, datos de niños menores de catorce años o datos sobre obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, además hay que avisar a cada titular afectado.

Cuando la empresa trabaja con plataformas de IA, buena parte de sus datos vive en la infraestructura del proveedor, y la vulneración puede ocurrir ahí. La ley obliga al encargado a reportarla al responsable (artículo 15 bis), pero no le fija plazo. Ese plazo lo tiene que poner el contrato, junto con un canal de aviso que llegue a una persona con nombre dentro de la empresa y el contenido mínimo del reporte: qué datos, cuántos titulares, desde cuándo y qué se hizo. Sin esa información, la empresa no puede cumplir su propio deber de reportar.

Para dimensionar: las multas llegan a 20.000 UTM por infracción gravísima, y a una empresa grande que reincide se le puede aplicar hasta el 2% de sus ingresos anuales si la infracción es grave, y hasta el 4% si es gravísima (artículo 35).

El filtro va antes de la compra

La forma más barata de resolver esto es tratar las herramientas de IA como a cualquier proveedor que toca información: una revisión corta con estas cuatro preguntas como criterio fijo, antes de que se use la tarjeta, y un registro de qué se aprobó y bajo qué condiciones. La Agencia va a publicar en su sitio modelos tipo de contratos de encargo (artículo 15 bis), que servirán como piso para comparar lo que ofrece cada proveedor.

Ese registro sirve también más adelante. Cuando un cliente corporativo pregunte por la cadena de tratamiento en una debida diligencia, o cuando la Agencia pida información, la empresa va a tener respuestas escritas en lugar de una reconstrucción apurada de quién contrató qué.

Queda un caso que ningún contrato cubre: las cuentas personales que ya están en uso. Alguien del equipo con su propio plan, pagado de su bolsillo, procesando información de la empresa. Ahí no hay contrato que revisar ni proveedor con quien negociar. La salida es ofrecer una alternativa corporativa que sirva y cerrar las cuentas personales después, en ese orden.

Cierre

Antes de contratar una herramienta de IA, la pregunta que ordena la decisión es qué datos van a salir de la empresa y qué dice el contrato sobre lo que el proveedor puede hacer con ellos. Si esas cuatro respuestas no están por escrito, la herramienta todavía no debería recibir datos.

Amparo Donoso Rodríguez ·

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